Relojes inteligentes: ¿frenazo al volante?

6 de agosto, 2015

Conducir mientras se habla por el teléfono móvil es una prohibición que todos los conductores ya han interiorizado y asimilado. Más cuando la DGT decidió taxativamente multar a aquellas personas que sorprende realizando una llamada o interactuando con su smartphone.

Sin embargo, se destapa un nuevo debate a medida que la tecnología avanza a pasos agigantados. ¿Qué sucederá con los relojes inteligentes o smartwatches? ¿Su uso al volante es susceptible de ser perseguido y amonestado? Al parecer sí.

A tenor de un episodio reciente acontecido en Québec (Canadá), un hombre fue multado con 120$ por usar su Apple Watch mientras conducía. El hombre, Jeff Macesin, declarado fan incondicional de Apple, también recibió cuatro puntos de sanción en su permiso de conducir. Macesin admitió haber utilizado su dispositivo wearable para cambiar la música del automóvil, sin creer que estaría infringiendo ninguna ley de seguridad vial.

La patrulla policial que dio el alto a Macesin se acogió a la sección 439.1 del Código de Seguridad Vial de Québec que dice que ninguna persona puede, mientras conduzca un vehículo de carretera, utilizar un dispositivo que incluya la función telefónica. La controversia está servida. El conductor afectado alegó en su defensa que, técnicamente, en ningún momento estaba manejando ningún teléfono y, por lo tanto emprenderá acciones legales para recurrir la sanción que, bajo su punto de vista, es injusta.

Y en España, ¿es legal utilizar los relojes inteligentes mientras se conduce?

Por el momento la legislación vigente no especifica una regulación para prohibir el uso expreso de este tipo de dispositivos. Ni la Ley de Tráfico, ni la Ley de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y ni tan siquiera el Reglamento General de Circulación dedican algún epígrafe en materia de smartwatches. Más bien adquieren tintes bastante ambiguos al describir a los teléfonos móviles como “sistemas de comunicación”. La polémica está servida.

Quien quiera ampararse bajo este ‘vacío’ legal para utilizar con total libertas su smartwatch mientras conduce, quizás se pueda encontrar de bruces con una sorpresa en forma de sanción. Legalmente, la Administración podría decidir multar el uso de estos aparatos basándose en tres premisas.

  1. Obligatoria atención a la conducción
  2. Prohibición de utilizar manualmente algún sistema de comunicación
  3. Obligatoriedad de mantener libertad

Con la democratización de los dispositivos wearables, en especial los smartwatches, ¿cómo aplicará la normativa vigente los estamentos de Seguridad Vial pertinentes? El debate está servido, ¿tú qué opinas?

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